Juzgado Regional de Faltas-Catriló

Título de la experiencia: JUZGADO REGIONAL DE FALTAS CONVENIO INTERMUNICIPAL PARA EL CONTROL REGIONAL DE CONTRAVENCIONES Y FALTAS – Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa Nº 2499 fecha 31 de octubre de 2002.-Organismo: MUNICIPALIDAD DE CATRILO

Provincia: LA PAMPA

Año: 2004

Cantidad de habitantes: 4.500

Teléfonos: (02954) 491-114

 

Organismo del municipio que implementó la experiencia.
MUNICIPALIDADES SIGNATARIAS DEL JUZGADO REGIONAL DE FALTAS CONVENIO INTERMUNICIPAL PARA EL CONTROL REGIONAL DE CONTRAVENCIONES Y FALTAS CATRILO, COLONIA BARON, ANGUIL, LONQUIMAY, MAURICIO MAYER, MIGUEL CANE, URIBURU, VILLA MIRASOL Y COMISION DE FOMENTO DE RELMO.

Caracterización del Municipio en que tuvo lugar la Experiencia
Síntesis: Consiste en la puesta en funcionamiento de un Juzgado Intermunicipal de Faltas cuya jurisdicción territorial abarca todas las localidades del Departamento Catriló, algunas localidades del Departamento Quemú-Quemú y una localidad del Departamento Capital, de la Provincia de La Pampa, que reúnen en conjunto una población que supera los quince mil (15.000) habitantes.

Las principales características del Juzgado son además de la modalidad de una jurisdicción territorial intermunicipal (regional) y de su competencia para entender todo lo relativo a faltas y contravenciones a las normas municipales que componen el Código Regional de Faltas (B.O.P.L.P. Nº 2499 del 31/10/2002 ver Anexo) del que se encuentran exceptuadas las infracciones al régimen tributario o disciplinario y las faltas contractuales; el carácter de itinerante con calendario fijo, que le otorga a esta nueva institución una peculiaridad distintiva que reconoce contados antecedentes en nuestro país, cuyo funcionamiento y ventajas se pondrán de relieve en esta presentación.

La experiencia que involucra la participación de ocho Municipalidades y una Comisión de Fomento, tuvo como principal movilizadora a la Municipalidad de la localidad de Catriló cabecera del Departamento homónimo de La Pampa por tratarse de la de mayor cantidad de población y contar de acuerdo a la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento de La Pampa con la tercera categoría y disponer del mayor potencial económico de la zona de su influencia.
La localidad de Catriló, sobre ruta nacional 5 a apenas 4 kilómetros del límite interprovincial con la Provincia de Buenos Aires concentra una población estable de cuatro mil quinientos residentes en su planta urbana, a los que deben adicionarse unos mil quinientos habitantes más de la zona rural aledaña. En materia de servicios dispone de seis establecimientos de enseñanza que incluyen enseñanza polimodal y especial, con una matrícula total superior a mil inscriptos; hospital, hogar de ancianos, sucursal del Banco de La Pampa, cuerpo de Bomberos Voluntarios, dos emisoras de radio de frecuencia modulada y un canal de televisión local por cable, suministro de agua potable, Comisaría Departamental y Destacamento Caminero sobre ruta nacional 5 en el límite con la Provincia de Buenos Aires, transporte automotor de pasajeros con diversas frecuencias que vinculan a la población con la ciudad de Buenos Aires, Santa Rosa, capital de la Provincia y el resto de los principales centros poblados General Pico, Trenque Lauquen y Salliqueló, estos dos últimos de la Provincia de Buenos Aires.

La Municipalidad de Catriló dispone de un presupuesto anual aprobado de pesos dos millones quinientos noventa y siete mil ochocientos diecinueve, con noventa y cuatro centavos ($ 2.597.819,94) y cuenta además del personal jerárquico compuesto por el Intendedente, la Secretaria-Tesorera y seis concejales titulares que componen el Concejo Deliberante, con una planta permanente formada por veintinueve (29) agentes, tres (3) empleados contratados, seis (6) jornalizados y diez (10) trabajadores dependientes de los Planes para Jefes y Jefas de Hogar.

La condición socioeconómica de la mayoría de los habitantes de la localidad es de ingresos medios aunque existe una pequeña franja de personas con necesidades básicas insatisfechas que son atendidas por medio de los planes sociales nacionales y provinciales y los aportes de la Municipalidad.

La principal actividad económica de la localidad y zona de influencia es la producción agropecuaria a la que le sigue en orden de importancia el comercio mayorista y minorista y el sector de servicios en especial los de transporte de cargas de cereales y haciendas, complementándose con un incipiente conjunto industrial compuesto por una empresa agroalimentaria que elabora aceite comestible, alimentos balanceados, mayonesa y derivados, fábrica de pastas secas, fábrica de productos lácteos y otros microemprendimientos como fábrica de pastas frescas y masas y de alimentos elaborados de manera artesanal.

Objetivos Propuestos y metas del Proyecto
La creación del Juzgado Regional de Faltas de la zona Centro-Este de La Pampa obedeció en principio a la necesidad de las Municipalidades de instrumentar un organismo de carácter jurisdiccional para entender en materia de faltas y contravenciones de carácter municipal, facultades establecidas en el artículo 123 de la Constitución Provincial y en la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.

Con anterioridad a la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en esa materia entendían los Juzgados de Paz de cada localidad que en La Pampa tienen carácter electivo. La mencionada reforma privó a dichos juzgados de jurisdicción para entender en lo relativo a faltas y contravenciones municipales quedando en consecuencia tales facultades reservadas a los Intendentes Municipales que de esa manera se transformaron en jueces y parte en desmedro de las garantías establecidas por la Constitución Nacional.

La imposibilidad económica de los municipios de localidades medianas y pequeñas de instrumentar en forma individual un organismo jurisdiccional a cargo de profesionales del derecho determinó la conveniencia de asociarse a los efectos de solventar entre todos su funcionamiento.

Si bien fueron los motivos económicos apuntados las razones de mayor peso que determinaron la creación y sostenimiento del Juzgado Regional de Faltas, los objetivos principales e inmediatos fueron asegurar el derecho que tienen todos los habitantes de la República aun los de las comunidades más pequeñas a disfrutar de una calidad de vida similar a la de los de las ciudades grandes o localidades mayores, a saber encontrarse protegidos de los ruidos molestos, de la contaminación ambiental, de los comportamientos antisociales, de los accidentes de tránsito, etc. Unido a los mencionados derechos de los vecinos de hallarse protegidos por normas de convivencia cuyo cumplimiento resulte resguardado por el funcionamiento de un Juzgado de Faltas se encuentran asegurados también los derechos individuales de los posibles infractores a quienes el mismo organismo afianza el desarrollo de un procedimiento legal que establece de manera expresa el derecho de defensa así como el reconocimiento y observancia de las demás garantías constitucionales relativas al proceso.

Otros objetivos secundarios pero no menos importantes fueron sustraer al Juzgado del ejercicio de influencias o compromisos políticos, familiares o sociales, frecuentes en comunidades pequeñas, lo que se asegura mediante la práctica de la itinerancia por la cual el titular del Juzgado se constituye en cada localidad en días y horas determinadas por calendario y con su presencia asegura la observancia de los principios procesales como los de inmediación, oralidad, concentración, etc. y el cumplimiento de actos que requieren la presencia física del Juez como audiencias, inspecciones oculares, constataciones, etc.

Resultaron también manifiestas las ventajas entre ellas la de uniformar criterios en materia de faltas y contravenciones, equiparación de sanciones, compatibilización de normas, etc, recopilación que conformó un verdadero Código compuesto por 205 artículos, repartidos en tres Libros, siete títulos y treinta y cuatro capítulos sancionado por los respectivos Concejos Deliberantes y promulgado en cada uno de los Municipios antes de la puesta en funcionamiento del Juzgado.

Otra de las ventajas alcanzadas con la puesta en marcha del Juzgado está la de llevar el registro informático de infractores reincidentes cuya existencia individualiza a los que reiteran las faltas o contravenciones en otras localidades de la jurisdicción obteniendo de esa manera un mejor cumplimiento de las Ordenanzas. El registro y archivo de las resoluciones del Juzgado permitirá en el futuro no sólo tener la nómina de infractores sino crear un verdadero repertorio útil en una materia donde no existen precisamente demasiados antecedentes jurisprudenciales reunidos y sistematizados.

Por último, la existencia del Juzgado permite a las Municipalidades cooperar más eficazmente con las autoridades provinciales en la detección, constatación o verificación de infracciones a leyes provinciales de las que resultan autoridades de aplicación organismos de la administración provincial, tales como las autoridades de salud pública, de la producción, etc.

Marco normativo de la Experiencia
La creación del Juzgado determinó, como se expresara, la necesidad de cotejar, compatibilizar y uniformar todas las ordenanzas de los municipios participantes a efectos de redactar un solo cuerpo legal; asimismo a dictar las correspondientes ordenanzas de creación y regulatorias así como el convenio que establece el marco legal del consorcio intermunicipal.

Instrumentos:

– SEPARATA DEL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA nº 2499 del 31 de octubre de 2002 que contiene el “CONVENIO INTERMUNICIPAL PARA EL CONTROL REGIONAL DE CONTRAVENCIONES Y FALTAS” y el “CODIGO REGIONAL DE FALTAS DE LA ZONA ESTE.
– ORDENANZAS MUNICIPALES Nºs 21/02 y 22/02 del 17 de octubre de 2002
– COPIA DEL ULTIMO “CONVENIO INTERMUNICIPAL PARA EL CONTROL REGIONAL DE CONTRAVENCIONES Y FALTAS” del 11 de diciembre de 2003.

Características generales de la iniciativa
La actividad del Juzgado benefició sin duda a los habitantes de la jurisdicción, unas quince mil personas en total, quienes a través de la difusión previa realizada y a la actividad jurisdiccional posterior han adquirido conciencia de la importancia de la función tuitiva, reguladora y eventualmente juzgadora de la institución. Ha contribuido también a mejorar la participación ciudadana en la prevención y comunicación de faltas o contravenciones remisa por lo general a efectuar denuncias policiales.

La certidumbre que otorga la existencia de un organismo específico destinado a resguardar la convivencia comunitaria ha mejorado sin duda el nivel de vida de todos los habitantes.

Evaluación del impacto de la Experiencia
Por lo ya expuesto la experiencia ha tenido impacto favorable tanto a nivel de la población como institucional. La población ha respondido de la manera que se esperaba facilitando y colaborando con el cometido institucional del Juzgado, por su parte las Municipalidades se encuentran en una etapa de estudios para la instrumentación de nuevos proyectos conjuntos a fin de complementar la acción del Juzgado, entre ellos la posibilidad de emitir una Licencia de Conductor única para la jurisdicción emitida en forma electrónica y ajustada a las disposiciones de la Ley Federal de Tránsito.

Lo interesante es que a partir de esta iniciativa Municipios que pertenecen a distintos signos políticos han comenzado a trabajar en forma orgánica e institucional con el objeto de concretar objetivos comunes y de optimizar sus recursos humanos y materiales. Esta forma de colaboración intermunicipal que hasta antes de la creación y puesta en marcha del Juzgado Regional de Faltas era prácticamente desconocida ha comenzado a rendir frutos y a generar la expectativa que en el futuro este camino proporcionará nuevas soluciones a antiguos problemas como es por ejemplo el de recolección, almacenamiento y reciclado de residuos y desechos previéndose que pueda llegarse a materializar un proyecto común.

¿Qué aprendizaje institucional significó el desarrollo de la experiencia?. ¿Este aprendizaje, ha dado lugar a iniciativas específicas?
Como se expresa más arriba la experiencia amplió las posibilidades de los Municipios que integran el consorcio que avizoran la posibilidad concreta de operar en el futuro con más proyectos asociativos como el de la Licencia Única de Conductor, el tratamiento común de residuos, desperdicios y basura, etc.

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